Derecho de Familia
El Derecho de Familia, es la parte del Derecho Civil que se encarga de las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales y relaciones padres-hijos, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados. El eje central de la familia, lo constituyen el matrimonio y los hijos.
Uno de los grandes problemas con los que nos encontramos hoy es la amplitud del concepto de “familia“ y los distintos tipos de convivencia que se dan.
En el ordenamiento existen normas que afectan a cuestiones familiares pero no son parte del Derecho de familia (por ejemplo, normas fiscales).
EL DERECHO DE FAMILIA SE CARACTERIZA:
– Por su contenido ético. En su concepción influye la moral y la religión.
– Muchas cuestiones del Derecho de familia afectan al orden público (matrimonio).
– Muchas normas son imperativas; la autonomía privada juega un papel secundario.
Es el sector de nuestro ordenamiento que más ha cambiado en las últimas décadas (en 1975 desaparece la licencia marital que la mujer necesitaba para poder trabajar o votar y ésto supone la igualdad de derechos dentro del matrimonio).
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA POR LA CONSTITUCIÓN.
Se considera que la familia es la célula básica de organización de la sociedad. La familia tradicional se considera que tiene su origen en el matrimonio. Sin embargo, en los últimos años ha cambiado sustancialmente el concepto de familia. Hemos pasado de un concepto amplio de familia (familia patriarcal) a un concepto estricto, donde llamamos familia nuclear a la formada por los padres y los hijos: por la madre o padre separado/a y los hijos; o por la madre soltera y su hijo. Hoy en día existe un debate abierto en el Congreso sobre las parejas de hecho en varias Comunidades Autónomas.
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